# Artículo 100, Ley Forestal de Guatemala — Exportación de madera en dimensiones prohibidas

- Ley: Ley Forestal (Decreto 101-96 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IX. Delitos y faltas contra los recursos forestales › Capítulo II. De los delitos forestales
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-100/
- Cómo citar: Art. 100, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-100/

## Texto

Quien exportare madera de las especies, formas y dimensiones que contravengan lo preceptuado en el artículo 65, y que no provenga de plantaciones voluntarias, será sancionado con prisión de tres a seis años (3 a 6) y multa equivalente al valor de la madera de exportación, según informe del Instituto, de acuerdo a los precios de mercado.

Se exceptúan los árboles provenientes de las plantaciones voluntarias debidamente registradas.

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