# Artículo 112, Ley Forestal de Guatemala — Participación y representaciones del INAB

- Ley: Ley Forestal (Decreto 101-96 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título X. Disposiciones transitorias y derogatorias › Capítulo Único
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-112/
- Cómo citar: Art. 112, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-112/

## Texto

En todos los consejos, directivas, organizaciones o instituciones, en los que hoy participa la Dirección General de Bosques y Vida Silvestre (DIGEBOS), participará el Instituto Nacional de Bosques (INAB) en las mismas condiciones y con iguales atribuciones.

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