# Artículo 114, Ley Forestal de Guatemala — Asignación presupuestaria extraordinaria inicial

- Ley: Ley Forestal (Decreto 101-96 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título X. Disposiciones transitorias y derogatorias › Capítulo Único
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-114/
- Cómo citar: Art. 114, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-114/

## Texto

El Ministerio de Finanzas Públicas dentro del Presupuesto Ordinario de Ingresos y Egresos de 1997, asignará por única vez al Instituto Nacional de Bosques la cantidad de treinta millones de quetzales (Q. 30,000,000.00) que serán destinados para:

a) Diez millones de quetzales (Q. 10,000,000.00) al Programa de Garantías Crediticias a la actividad forestal.

b) Diez Millones de quetzales (Q. 10,000,000.00) para equipamiento e implementación del INAB.

c) Cinco Millones de quetzales (Q. 5,000,000.00) para el fortalecimiento del Programa de funcionamiento del INAB, durante el primer año.

d) Cinco Millones de quetzales (Q. 5,000,000.00) para cubrir el déficit que derivare de la liquidación de DIGEBOS.

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