# Artículo 18, Ley Forestal de Guatemala — Requisitos para el cargo de Gerente y Subgerente del Instituto Nacional de Bosques

- Ley: Ley Forestal (Decreto 101-96 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Del organo de direccion y encargado de la aplicacion de esta ley › Capítulo II. Organizacion del instituto
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-18/
- Cómo citar: Art. 18, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-18/

## Texto

Para ser nombrado Gerente se requiere:

a) Ser guatemalteco;

b) Ser persona de reconocida honorabilidad e idoneidad para desempeñar el cargo;

c) Ser Ingeniero Forestal o Ingeniero Agrónomo u otro profesional universitario con especialización en Recursos Naturales Renovables; o Perito Agrónomo o Dasónomo con experiencia mínima de diez años.

d) Poseer cinco años de experiencia profesional en el ramo forestal y/o de la administración pública, como mínimo; y,

e) Experiencia de cinco años en administración de empresas públicas o privadas y/o en proyectos vinculados con la actividad forestal, El Subgerente debe llenar los mismos requisitos del Gerente y será nombrado por la Junta Directiva, dentro de una terna propuesta por el Gerente.

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