# Artículo 20, Ley Forestal de Guatemala — Conformación del Patrimonio del Instituto Nacional de Bosques

- Ley: Ley Forestal (Decreto 101-96 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Del organo de direccion y encargado de la aplicacion de esta ley › Capítulo III. Regimen financiero del instituto
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-20/
- Cómo citar: Art. 20, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-20/

## Texto

El patrimonio del INAB está constituido por:

a) El Fondo Forestal Privativo;

b) Los activos propiedad de la Dirección General de Bosques y Vida Silvestre, que le deberán ser trasladados;

c) Donaciones y subvenciones que reciba del Estado; de cualquier otra entidad pública o privada, nacional o extranjera y de personas individuales y jurídicas;

d) La asignación que se fije a su favor dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nación; y,

e) Bienes propios adquiridos por cualquier título.

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