# Artículo 21, Ley Forestal de Guatemala — Asignación Presupuestaria

- Ley: Ley Forestal (Decreto 101-96 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Del organo de direccion y encargado de la aplicacion de esta ley › Capítulo III. Regimen financiero del instituto
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-21/
- Cómo citar: Art. 21, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-21/

## Texto

El Organismo Ejecutivo deberá aportar anualmente al INAB una asignación presupuestaria no menor del diez por ciento (10%), del monto global del rubro de Gastos de Administración que se apruebe para el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que servirá únicamente de referencia.

Esta asignación deberá ser contemplada en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para cada ejercicio fiscal.

artificial o natural.

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