# Artículo 22, Ley Forestal de Guatemala — Cesiones especiales

- Ley: Ley Forestal (Decreto 101-96 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Del organo de direccion y encargado de la aplicacion de esta ley › Capítulo III. Regimen financiero del instituto
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-22/
- Cómo citar: Art. 22, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-22/

## Texto

El INAB, previo estudios técnicos, podrá, mediante transferencia cesionar aquellas áreas que habiendo pasado a ser parte de su patrimonio y, que no tengan vocación forestal, que no sean esenciales para el cumplimiento de sus funciones, a las entidades del Estado o municipalidades que corresponda, según sus posibles usos y ubicación.

Si fuere conveniente para los intereses del Instituto, también podrá otorgarlas en concesión, cumpliendo para ello con las normas contenidas en los artículos 27 y 28 de la presente ley, además será por un período de hasta cincuenta años, a organizaciones comunitarias, cooperativas y/o instituciones privadas afines.

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