# Artículo 25, Ley Forestal de Guatemala — Otras facultades del Instituto Nacional de Bosques

- Ley: Ley Forestal (Decreto 101-96 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Del organo de direccion y encargado de la aplicacion de esta ley › Capítulo III. Regimen financiero del instituto
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-25/
- Cómo citar: Art. 25, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-25/

## Texto

El INAB está facultado para concesionar y recibir por cualquier naturaleza bienes muebles e inmuebles y recibir donaciones. Tendrá, asimismo, facultades para realizar empréstitos, financiar y efectuar gestiones de índole comercial relacionados con la actividad forestal para sí, o para terceros; todo lo cual será objeto de contrataciones y de conformidad con lo que disponen las leyes y reglamentos aplicables.

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