# Artículo 29, Ley Forestal de Guatemala — Adjudicación de concesiones

- Ley: Ley Forestal (Decreto 101-96 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. De las concesiones › Capítulo Único. Concesiones forestales
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-29/
- Cómo citar: Art. 29, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-29/

## Texto

Las concesiones en tierras del Estado, cubiertas o desprovistas de bosque, se adjudicarán por medio de oferta pública de acuerdo con la Ley de Contrataciones del Estado y a las prohibiciones expresadas en el artículo 31 de la presente ley.

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