# Artículo 45, Ley Forestal de Guatemala — Uso de tierras de Reserva Nacional con vocación forestal

- Ley: Ley Forestal (Decreto 101-96 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. De los bosques y su proteccion › Capítulo II. Proteccion de los bosques y de los suelos de vocacion forestal
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-45/
- Cómo citar: Art. 45, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-45/

## Texto

Las tierras de reserva nacional con vocación forestal administradas por la Oficina Encargada del Control de Areas de Reserva de la Nación, OCREN, solo podrán destinarse al establecimiento de áreas protegidas del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas, y a la plantación y manejo de bosques.

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