# Artículo 48, Ley Forestal de Guatemala — Aprovechamiento y manejo sostenido del bosque

- Ley: Ley Forestal (Decreto 101-96 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Del aprovechamiento, manejo e industrializacion forestal › Capítulo I. Aprovechamiento y manejo del bosque
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-48/
- Cómo citar: Art. 48, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-48/

## Texto

El aprovechamiento y manejo sostenido del bosque estará dirigido mediante el Plan de Manejo aprobado por el INAB. Este es un instrumento fundamental en el monitoreo del aprovechamiento y de las técnicas silviculturales aplicadas a la masa forestal, comprenderá como mínimo:

a) Descripción biofísica de la propiedad;

b) La superficie con bosque;

c) Tipo y clase de bosque;

d) Area a intervenir;

e) Areas de protección;

f) El volumen a extraer;

g) El sistema de corte;

h) El crecimiento anual del bosque y su posibilidad de corte;

i) La recuperación de la masa forestal;

j) Las medidas de prevención contra incendios forestales; y,

k) El tiempo de ejecución.

Conforme al reglamento de la presente ley, el INAB podrá determinar, bajo su responsabilidad, las condiciones de la licencia para el manejo sostenible del bosque, en un término máximo de sesenta (60) días, contados a partir del cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento de la presente ley.

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