# Artículo 53, Ley Forestal de Guatemala — Exenciones de licencias

- Ley: Ley Forestal (Decreto 101-96 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Del aprovechamiento, manejo e industrializacion forestal › Capítulo I. Aprovechamiento y manejo del bosque
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-53/
- Cómo citar: Art. 53, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-53/

## Texto

Están exentos de licencia de aprovechamiento forestal:

a) El descombre, poda, tala y raleo en el cultivo de café, cardamomo, cacao y otros cultivos agrícolas similares;

b) La tala, poda y raleo de plantaciones voluntarias registradas en el INAB;

c) La tala y raleo de plantaciones de árboles frutales;

d) La poda y raleo de plantaciones obligatorias; y,

e) La poda y raleo de sistemas agroforestales.

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