# Artículo 65, Ley Forestal de Guatemala — Prohibiciones de exportación y exenciones

- Ley: Ley Forestal (Decreto 101-96 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Del aprovechamiento, manejo e industrializacion forestal › Capítulo II. De la industrializacion forestal
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-65/
- Cómo citar: Art. 65, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-65/

## Texto

Se prohibe la exportación de madera en troza rolliza o labrada y de madera aserrada de dimensiones mayores de once centímetros de espesor, sin importar su largo o ancho.

Quedan exceptuadas de esta prohibición

a) Postes, pilotes, durmientes y bloques impregnados a presión;

b) Productos provenientes de plantaciones debidamente registradas, incluyendo las plantaciones voluntarias agroforestales;

c) Productos provenientes de bosques plantados inscritos en el INAB, con el certif icado correspondiente;

d) Partes de muebles y piezas de madera que tengan un valor agregado.

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