# Artículo 68, Ley Forestal de Guatemala — Sistemas de repoblación forestal

- Ley: Ley Forestal (Decreto 101-96 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. De la forestacion y reforestacion › Capítulo II. Obligaciones y proyectos de repoblacion forestal
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-68/
- Cómo citar: Art. 68, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-68/

## Texto

Para cumplir las obligaciones o realizar todo proyecto de repoblación forestal, se adoptará cualesquiera de los siguientes sistemas:

a) Regeneración natural dirigida;

b) Rebrote de tocones;

c) Siembra directa de semilla;

d) Siembra indirecta o plantación;

e) Combinación de los anteriores u otros métodos tendientes a la reposición del bosque.

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