# Artículo 70, Ley Forestal de Guatemala — Públicas contra presentación del certificado emitido

- Ley: Ley Forestal (Decreto 101-96 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. De la forestacion y reforestacion › Capítulo II. Obligaciones y proyectos de repoblacion forestal
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-70/
- Cómo citar: Art. 70, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-70/

## Texto

Condiciones que dan por concluidas las obligaciones de reforestación. Las obligaciones de reforestación se darán por satisfactoriamente cumplidas cuando el bosque, a los cuatro años de establecido, tenga la densidad aprobada en el Plan de Manejo, y cuente con las medidas de protección contra incendios y el estado fitosanitario sea conveniente para el bosque.

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