# Artículo 77, Ley Forestal de Guatemala — Administración de los incentivos

- Ley: Ley Forestal (Decreto 101-96 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VII. Del fomento de la forestacion, reforestacion, desarrollo rural e industrias forestales › Capítulo I. Incentivos forestales
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-77/
- Cómo citar: Art. 77, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-77/

## Texto

Por concepto de supervisión y administración, el Ministerio de Finanzas Públicas, asignará y trasladará al INAB, un nueve por ciento (9%) del monto total de los incentivos otorgados, mismo que se hará efectivo en forma simultánea al momento de otorgar el incentivo al beneficiario.

Estos recursos pasarán a formar parte del Fondo Forestal Privativo.

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