# Artículo 8, Ley Forestal de Guatemala — Apoyo de las Municipalidades

- Ley: Ley Forestal (Decreto 101-96 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Del organo de direccion y encargado de la aplicacion de esta ley › Capítulo I. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-8/
- Cómo citar: Art. 8, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-8/

## Texto

Las Comisiones de Medio Ambiente de las Municipalidades con delegación específica del Alcalde, serán las encargadas de apoyar al Instituto Nacional de Bosques en la aplicación de la presente ley y su reglamento, en ningún caso serán instancias de decisión a excepción de las disposiciones contempladas en la presente ley.

Para el efecto las municipalidades deberán:

a) Apoyar al INAB en el cumplimiento de sus funciones;

b) Coadyuvar en la formulación y realización de programas educativos forestales en su municipio; y,

c) Ser portavoces en sus comunidades de las políticas, estrategias y programas que el INAB diseñe para su municipio.

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