# Artículo 82, Ley Forestal de Guatemala — Programa de garantía crediticia a la actividad forestal

- Ley: Ley Forestal (Decreto 101-96 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VII. Del fomento de la forestacion, reforestacion, desarrollo rural e industrias forestales › Capítulo I. Incentivos forestales
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-82/
- Cómo citar: Art. 82, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-82/

## Texto

El INAB establecerá un programa de garantía crediticia para la actividad forestal, mediante el cual se respaldarán los créditos que otorgue el sistema bancario para el fomento del sector forestal a los pequeños planes anuales la Junta Directiva tendrá que considerar propietarios referidos en el artículo 83 de la presente ley, usando recursos del Fondo Forestal Privativo u otras fuentes; el reglamento debe regular los procedimientos del programa de garantía crediticia a la actividad forestal del pequeño propietario.

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