# Artículo 84, Ley Forestal de Guatemala — Creación del Fondo Forestal Privativo

- Ley: Ley Forestal (Decreto 101-96 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VII. Del fomento de la forestacion, reforestacion, desarrollo rural e industrias forestales › Capítulo III. Del fondo forestal privativo
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-84/
- Cómo citar: Art. 84, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-84/

## Texto

Se crea el Fondo Forestal Privativo que será constituido por los recursos tributarios, económicos y financieros generados por la aplicación de esta ley, las donaciones, créditos específicos y los que se adquieran por servicios administrativos, supervisión y administración de los incentivos contemplados en el artículo 71 de la presente ley, evaluaciones o por cualquier otro título. Este será administrado exclusivamente por el INAB cuyos fondos podrán ser depositados en cualquier banco del sistema, en cuenta especial.

Las tasas que establezca el reglamento por los servicios administrativos, sea por monitoreo, licencias, evaluaciones o cualquier otra actividad necesaria para la supervisión del cumplimiento de esta ley o por razón de los aprovechamientos derivados de las concesiones, pasarán a formar parte del Fondo Forestal Privativo del Instituto.

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