# Artículo 90, Ley Forestal de Guatemala — Estimación de daños

- Ley: Ley Forestal (Decreto 101-96 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IX. Delitos y faltas contra los recursos forestales › Capítulo I. De las disposiciones generales
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-90/
- Cómo citar: Art. 90, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-90/

## Texto

Para determinar el daño material se considerará:

a) El valor del material dañado, explotado o exportado ilícitamente o dejado de reforestar; los que tendrán una vinculación directa con los listados de costos publicados por el INAB;

b) Si el daño fue cometido en tierras nacionales o privadas;

c) La capacidad de producción y explotación forestal;

d) La gravedad del delito cometido;

e) Las lesiones económicas provocadas a la sociedad por la inversión de recursos en la lucha por mantener los recursos naturales; y,

f) Otras circunstancias que a juicio del juez sirvan para determinar el daño ocasionado.

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