# Artículo 95, Ley Forestal de Guatemala — Delitos contra el Patrimonio Nacional Forestal cometidos por autoridades

- Ley: Ley Forestal (Decreto 101-96 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IX. Delitos y faltas contra los recursos forestales › Capítulo II. De los delitos forestales
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-95/
- Cómo citar: Art. 95, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-95/

## Texto

Quien siendo responsable de extender licencias forestales, así como de autorizar manejo de los bosques, extienda licencias y autorizaciones sin verificar la información que requiera esta ley y sus reglamentos; o la autoridad que permita la comercialización o exportación de productos forestales, sin verificar que existe fehacientemente la documentación correspondiente, será sancionado con prisión de uno a cinco (1 a 5) años y multa equivalente al valor de la madera, conforme la tarifa establecida por el INAB.

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