# Artículo 97, Ley Forestal de Guatemala — El incumplimiento del Plan de Manejo Forestal como delito

- Ley: Ley Forestal (Decreto 101-96 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IX. Delitos y faltas contra los recursos forestales › Capítulo II. De los delitos forestales
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-97/
- Cómo citar: Art. 97, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-97/

## Texto

Quien por incumplimiento de las normas establecidas en el Plan de Manejo Forestal aprobado, dañare los recursos forestales, será sancionado en proporción al daño realizado y con multa no menor de dos mil quetzales (Q.2,000.00), con base en la cuantificación que en el terreno realice el INAB e informe a la autoridad competente. Los productos y subproductos obtenidos, quedarán a disposición del INAB.

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