# Artículo 20, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala

- Ley: Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos (Decreto 70-94 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo IV. De los vehiculos maritimos
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-numero-70-94-del-congreso-de-la-republica-de-guatemala-ley-del-impuesto-sobre-circulacion-de-vehiculos/
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-20/
- Cómo citar: Art. 20, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-20/

## Texto

Se establece el siguiente impuesto específico para las aeronaves, cuyo monto depende de su tipo, peso, uso y demás características:

1. Aviones y avionetas monomotores privados: cuatro Quetzales (Q.4.00) por kilogramo de peso bruto.

2. Aviones y avionetas multimotores privados: ocho Quetzales (Q.8.00) por kilogramo de peso bruto.

3. Helicópteros privados: ocho Quetzales (Q.8.00) por kilogramo de peso bruto.

En ningún caso las aeronaves privadas pagarán un impuesto de menos de cuatro mil Quetzales (Q.4,000.00) por año.

4. Aeronaves comerciales de hélice:

a) Aviones y avionetas monomotores, cuatro mil Quetzales (Q.4,000.00).

b) Helicópteros monomotores, aviones y avionetas bimotores, dieciséis mil Quetzales (Q.16,000.00).

c) Helicópteros monoturbina y aviones con más de dos motores, treinta mil Quetzales (Q.30,000.00).

5. Aeronaves comerciales tipo jet:

a) Aviones de seis (6) a cuarenta (40) pasajeros, veinte mil Quetzales (Q.20,000.00).

b) Aviones de cuarenta y uno (41) a cien (100) pasajeros, cuarenta mil Quetzales (Q.40,000.00).

c) Aviones de ciento uno (101) a ciento noventa y nueve (199) pasajeros, sesenta mil Quetzales (Q.60,000.00).

d) Aviones de doscientos (200) pasajeros o más, ochenta mil Quetzales (Q.80,000.00).

> * Reformado por el Artículo 4 del Decreto Del Congreso Número 40-95 el 27-07-1995. * Reformado por el Artículo 2 del Decreto Del Congreso Número 33-2001 el 03-08-2001. *Reformado por el Artículo 169, del Decreto Número 10-2012, vigente a partir del 01-01-2013

## Reformas

- Reformado por el artículo 4 del Decreto 40-95 (1995-07-27)
- Reformado por el artículo 2 del Decreto 33-2001 (2001-08-03)
- Reformado por el artículo 169 del Decreto 10-2012 (2013-01-01)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 70-94 con las notas de reforma que anota la SAT. La más reciente es la del Decreto 5-2021; antes, entre otras, los Decretos 40-95, 16-96, 44-2000, 33-2001, 10-2006, 3-2010 y 10-2012 (arts. 159 a 161, vigentes desde el 1 de enero de 2013). La SAT no declara fecha de corte.

## Citado por

- Art. 169, Ley de Actualización Tributaria (ISR) — https://codicegt.com/ley-isr/articulo-169/

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- Art. 19, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos — https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-19/
- Art. 17, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos — https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-17/
- Art. 87, Ley de Actualización Tributaria (ISR) — https://codicegt.com/ley-isr/articulo-87/

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