# Artículo 28, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala

- Ley: Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos (Decreto 70-94 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo VII. De la liquidacion del impuesto
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-numero-70-94-del-congreso-de-la-republica-de-guatemala-ley-del-impuesto-sobre-circulacion-de-vehiculos/
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-28/
- Cómo citar: Art. 28, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-28/

## Texto

El Impuesto de Circulación de Vehículos se liquidará en un solo pago anual, conforme lo establecido por esta ley. En ningún caso se concederán pagos fraccionados del impuesto.

No obstante lo dispuesto en el Capítulo I, II, III y IV de esta ley, a los vehículos que entren en circulación iniciado el año, se les aplicará una rebaja por cada mes transcurrido de una doceava parte del impuesto correspondiente.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 70-94 con las notas de reforma que anota la SAT. La más reciente es la del Decreto 5-2021; antes, entre otras, los Decretos 40-95, 16-96, 44-2000, 33-2001, 10-2006, 3-2010 y 10-2012 (arts. 159 a 161, vigentes desde el 1 de enero de 2013). La SAT no declara fecha de corte.

## Relacionados

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- Art. 159, Ley de Actualización Tributaria (ISR) — https://codicegt.com/ley-isr/articulo-159/
- Art. 243, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-243/

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