# Artículo 36, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala

- Ley: Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos (Decreto 70-94 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo IX. De las disposiciones finales y transitorias
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-numero-70-94-del-congreso-de-la-republica-de-guatemala-ley-del-impuesto-sobre-circulacion-de-vehiculos/
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-36/
- Cómo citar: Art. 36, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-36/

## Texto

El Ministerio de Finanzas Públicas resolverá los aspectos no previstos o que fueren objeto de dudas, debiendo determinar los criterios que corresponda y emitir los acuerdos, resoluciones, circulares y disposiciones necesarias para la debida aplicación de la presente ley.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 70-94 con las notas de reforma que anota la SAT. La más reciente es la del Decreto 5-2021; antes, entre otras, los Decretos 40-95, 16-96, 44-2000, 33-2001, 10-2006, 3-2010 y 10-2012 (arts. 159 a 161, vigentes desde el 1 de enero de 2013). La SAT no declara fecha de corte.

## Relacionados

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