# Artículo 40, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala

- Ley: Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos (Decreto 70-94 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo IX. De las disposiciones finales y transitorias
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-numero-70-94-del-congreso-de-la-republica-de-guatemala-ley-del-impuesto-sobre-circulacion-de-vehiculos/
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-40/
- Cómo citar: Art. 40, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-40/

## Texto

La Dirección General de Rentas Internas, previamente a imponer multas o al formular ajustes, deberá dar audiencia al contribuyente por el término de veinte (20) días. Evacuada la audiencia o vencido el término deberá dictar resolución dentro de los treinta (30) días siguientes.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 70-94 con las notas de reforma que anota la SAT. La más reciente es la del Decreto 5-2021; antes, entre otras, los Decretos 40-95, 16-96, 44-2000, 33-2001, 10-2006, 3-2010 y 10-2012 (arts. 159 a 161, vigentes desde el 1 de enero de 2013). La SAT no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 149, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-149/
- Art. 161, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-161/
- Art. 80, Ley de Servicio Civil — https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-80/
- Art. 1939, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1939/
- Art. 142, Ley del Organismo Judicial — https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-142/

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