# Artículo 42, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala

- Ley: Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos (Decreto 70-94 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo IX. De las disposiciones finales y transitorias
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-numero-70-94-del-congreso-de-la-republica-de-guatemala-ley-del-impuesto-sobre-circulacion-de-vehiculos/
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-42/
- Cómo citar: Art. 42, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-42/

## Texto

El período de pago del impuesto estará comprendido a partir del *uno de enero al treinta y uno de julio de cada año, inclusive.

*Por el término de 60 días, se suspende la aplicación de la norma, por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso número 10-2006 el 01-06-2006

*Por el término de 60 días, se suspende la aplicación de la norma, por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 21-2007 el 15-05-2007

*Por el término de 60 días, se suspende la aplicación de la norma, por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 20-2008 el 12-05-2008

*Prorrogado el plazo para la aplicación de las normas, contado a partir del 31 de julio de 2020 al 31 de octubre de 2020, por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 24-2020 el 07-07-2020

> *Suspendida su aplicación por el término de 30 días, por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 17-04 el 31-05-2004 *Suspendida la aplicación por el término de 60 días, por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 36-2005 el 24-05-2005 *Reformado por el Artículo 2, del Decreto del Congreso Número 10-2006 el 01-06-2006 *Suspendida su aplicación por un plazo improrrogable de 30 días, por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 23-2006 el 19-08-2006 *Suspendida la aplicación contenida en la literal a) por el término de sesenta días, por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 16-2009 el 19-05-2009 *Reformado por el Artículo 2, del Decreto Del Congreso Número 3-2010 el 18-02-2010

## Reformas

- Suspendido por el artículo 1 del Decreto 17-04 (2004-05-31)
- Suspendido por el artículo 1 del Decreto 36-2005 (2005-05-24)
- Reformado por el artículo 2 del Decreto 10-2006 (2006-06-01)
- Suspendido por el artículo 1 del Decreto 23-2006 (2006-08-19)
- Suspendido (literal) por el artículo 1 del Decreto 16-2009 (2009-05-19)
- Reformado por el artículo 2 del Decreto 3-2010 (2010-02-18)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 70-94 con las notas de reforma que anota la SAT. La más reciente es la del Decreto 5-2021; antes, entre otras, los Decretos 40-95, 16-96, 44-2000, 33-2001, 10-2006, 3-2010 y 10-2012 (arts. 159 a 161, vigentes desde el 1 de enero de 2013). La SAT no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 7, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-7/
- Art. 95, Ley de Actualización Tributaria (ISR) — https://codicegt.com/ley-isr/articulo-95/
- Art. 8, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-8/
- Art. 37, Ley de Actualización Tributaria (ISR) — https://codicegt.com/ley-isr/articulo-37/
- Art. 40, Ley del IVA — https://codicegt.com/ley-iva/articulo-40/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
