# Artículo 101, Ley Integral Antilavado de Guatemala — Prohibición de suministro de fondos, activos, recursos o servicios

- Ley: Ley Integral Antilavado (Decreto 15-2026 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Represión del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo › Capítulo IX. Cumplimiento de las resoluciones del consejo de seguridad de las naciones unidas
- Estado: vigente
- Texto al: 17 de junio de 2026
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República — https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2026/ley_integral_para_la_prevencion_y_represion_del_lavado_de_dinero_u_otros_activos_y_del_financiamiento_del_terrorismo.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-101/
- Cómo citar: Art. 101, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-101/

## Texto

Se prohíbe a toda persona individual o jurídica suministrar en su totalidad o conjuntamente, fondos, activos o cualquier tipo de recursos o servicios financieros a las personas designadas en las listas emitidas y mantenidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o sus organismos subsidiarios, vinculadas con terrorismo, financiamiento del terrorismo o financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; así como, a personas jurídicas controladas, directa o indirectamente, por personas designadas y a las personas individuales o jurídicas que actúen en nombre o bajo la dirección de personas designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o sus organismos subsidiarios. Lo anterior será aplicable, salvo que existan licencias o autorizaciones, emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

La contravención a la disposición establecida en el párrafo anterior dará lugar a que el Ministerio Público, al tener conocimiento por denuncia o por cualquier otra vía, inicie investigación para determinar la existencia o no de hechos que puedan constituir un delito.

## Reformas

- Fecha de corte del texto: 17 de junio de 2026
- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado.

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