# Artículo 104, Ley Integral Antilavado de Guatemala

- Ley: Ley Integral Antilavado (Decreto 15-2026 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Reformas legales › Capítulo I. Reformas al decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, código penal
- Estado: vigente
- Texto al: 17 de junio de 2026
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República — https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2026/ley_integral_para_la_prevencion_y_represion_del_lavado_de_dinero_u_otros_activos_y_del_financiamiento_del_terrorismo.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-104/
- Cómo citar: Art. 104, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-104/

## Texto

Se reforma el artículo 391 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, el cual queda así:

“Artículo 391. Terrorismo. Comete el delito de terrorismo quien, integrado o no en una organización terrorista o grupo terrorista estructurado o no, con la finalidad de alterar el orden constitucional, el orden público del Estado o coaccionar a una persona jurídica de Derecho Público, nacional o internacional, ejecutare acto de violencia, atentare contra la vida o integridad humana, propiedad o infraestructura, siempre que tales actos busquen generar un estado de terror en la población o en un sector de ella.

También comete el delito de terrorismo quien realice alguno de los actos de terrorismo establecidos en los convenios internacionales aprobados y ratificados por el Estado de Guatemala.

El responsable de dicho delito será sancionado con pena de prisión inconmutable de diez (10) a treinta (30) años, más multa de veinticinco mil dólares (US$ 25,000.00) a ochocientos mil dólares (US$ 800,000.00) de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional. Si se emplearen materias explosivas o nucleares para la comisión de este delito; así como, armas químicas o agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas, armas, equipos o vectores destinados a utilizar agentes o toxinas biológicas, él o los responsables serán sancionados con el doble de las penas.

Si el presente delito es cometido por maras o pandillas constituidas como organización criminal transnacional y terrorista, la pena será aumentada en una tercera parte.”

## Reformas

- Fecha de corte del texto: 17 de junio de 2026
- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado.

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- Art. 391, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-391/

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