# Artículo 111, Ley Integral Antilavado de Guatemala

- Ley: Ley Integral Antilavado (Decreto 15-2026 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Reformas legales › Capítulo III. Reformas al decreto número 314 del Congreso de la República de Guatemala, código de notariado
- Estado: vigente
- Texto al: 17 de junio de 2026
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República — https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2026/ley_integral_para_la_prevencion_y_represion_del_lavado_de_dinero_u_otros_activos_y_del_financiamiento_del_terrorismo.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-111/
- Cómo citar: Art. 111, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-111/

## Texto

Se reforma el artículo 110 del Código de Notariado, Decreto Número 314 del Congreso de la República de Guatemala, el cual queda así:

“Artículo 110. Toda disposición que se emita para crear, suprimir o modificar los derechos y las obligaciones de los notarios que contiene esta Ley, deberá hacerse como reforma expresa a la misma, a efecto que conserve su unidad de contexto. En este concepto, queda prohibido la creación, supresión o modificación de aquellos derechos y obligaciones por medio de circulares administrativas o acuerdos gubernativos.

Se exceptúa de lo anterior, lo establecido en la Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo y su reglamentación.”

> Texto corregido conforme a la publicación oficial (Diario de Centro América, 17 de junio de 2026, No. 92, Tomo CCCXXIX, págs. 1–16); la copia del Banco de Guatemala dice «deaquellos».

## Reformas

- Fecha de corte del texto: 17 de junio de 2026
- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado.

## Qué significa

La norma reforma el artículo 110 del Código de Notariado, Decreto Número 314 del Congreso de la República, y fija su nuevo texto, que puedes comparar con el art. 110 CNot. Ese texto dice que toda disposición que cree, suprima o modifique derechos y obligaciones de los notarios debe hacerse como reforma expresa a ese código, para conservar su unidad de contexto.
El artículo prohíbe crear, suprimir o modificar esos derechos y obligaciones mediante circulares administrativas o acuerdos gubernativos. La excepción es lo que establece la Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo y su reglamentación.
Por ejemplo, una circular administrativa no basta para cambiar las obligaciones de los notarios. El texto no dice qué obligaciones concretas nacen de la ley de lavado; eso debe buscarse en esa ley y su reglamentación.

## Relacionados

- Art. 48, Ley de Timbres Fiscales — https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-48/
- Art. 114, Ley Integral Antilavado — https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-114/
- Art. 114, Ley de Competencia — https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-114/
- Art. 112, Ley Integral Antilavado — https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-112/
- Art. 107, Ley Integral Antilavado — https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-107/

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