# Artículo 117, Ley Integral Antilavado de Guatemala — Registro previo de Personas Obligadas

- Ley: Ley Integral Antilavado (Decreto 15-2026 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Disposiciones transitorias y finales › Capítulo I. Transitorias
- Estado: vigente
- Texto al: 17 de junio de 2026
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República — https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2026/ley_integral_para_la_prevencion_y_represion_del_lavado_de_dinero_u_otros_activos_y_del_financiamiento_del_terrorismo.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-117/
- Cómo citar: Art. 117, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-117/

## Texto

Las Personas Obligadas a las que se refiere el artículo 3 de la presente Ley, registradas como tales ante la IVE antes de la entrada en vigor de la presente Ley, no deberán solicitar un nuevo registro; no obstante, deberán proporcionar la información y documentación necesaria a fin de actualizar los datos de conformidad con lo establecido en la reglamentación y demás disposiciones que para el efecto se emitan.

Las Personas Obligadas, que al entrar en vigor la presente Ley, cuya inscripción se encuentre en trámite y tengan pendiente proporcionar información o documentación, deberán proporcionarla a la IVE en un plazo que no exceda de sesenta (60) días, contados a partir de la entrada en vigor de esta, y en caso no lo realicen, quedarán sujetas a lo establecido en el artículo 6 de la presente Ley.

## Reformas

- Fecha de corte del texto: 17 de junio de 2026
- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado.

## Relacionados

- Art. Transitorio VII, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t7/
- Art. 30, Ley del IVA — https://codicegt.com/ley-iva/articulo-30/
- Art. Transitorio IV, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t4/
- Art. 339, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-339/
- Art. 163, Ley de Propiedad Industrial — https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-163/

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