# Artículo 120, Ley Integral Antilavado de Guatemala — Actualización del Registro de Acciones

- Ley: Ley Integral Antilavado (Decreto 15-2026 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Disposiciones transitorias y finales › Capítulo I. Transitorias
- Estado: vigente
- Texto al: 17 de junio de 2026
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República — https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2026/ley_integral_para_la_prevencion_y_represion_del_lavado_de_dinero_u_otros_activos_y_del_financiamiento_del_terrorismo.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-120/
- Cómo citar: Art. 120, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-120/

## Texto

Las sociedades cuyo capital se divide en acciones, constituidas antes de la entrada en vigor de la presente Ley, de conformidad con el Código de Comercio de Guatemala, Decreto Número 2-70 del Congreso de la República, deberán cumplir en un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las obligaciones establecidas en el artículo 125 del Código de Comercio de Guatemala y remitir al Registro Mercantil certificación de la información a la que se refieren los numerales del 1) al 3) del artículo 125 antes indicado.

El Registro Mercantil verificará el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, conforme los procedimientos y controles que para el efecto implemente.

## Reformas

- Fecha de corte del texto: 17 de junio de 2026
- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado.

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