# Artículo 121, Ley Integral Antilavado de Guatemala — Información de administradores

- Ley: Ley Integral Antilavado (Decreto 15-2026 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Disposiciones transitorias y finales › Capítulo I. Transitorias
- Estado: vigente
- Texto al: 17 de junio de 2026
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República — https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2026/ley_integral_para_la_prevencion_y_represion_del_lavado_de_dinero_u_otros_activos_y_del_financiamiento_del_terrorismo.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-121/
- Cómo citar: Art. 121, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-121/

## Texto

Las sociedades mercantiles constituidas antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio de Guatemala, Decreto Número 2-70 del Congreso de la República, deberán inscribir en el Registro Mercantil, dentro de un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, a todos los miembros del órgano de administración, con o sin representación legal, conforme el procedimiento que establezca el Registro Mercantil, quien verificará el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, de acuerdo a los procedimientos y controles que para el efecto implemente.

Vencido el plazo contenido en el párrafo anterior, las sociedades mercantiles que no hubieran cumplido con la obligación, no podrán realizar ninguna operación en el Registro Mercantil, mientras no se haya presentado la solicitud de registro de todos sus miembros del órgano de administración.

## Reformas

- Fecha de corte del texto: 17 de junio de 2026
- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado.

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