# Artículo 124, Ley Integral Antilavado de Guatemala — Actualización de cargos públicos, derivado de lo establecido en el artículo 2, literal g) de la presente Ley

- Ley: Ley Integral Antilavado (Decreto 15-2026 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Disposiciones transitorias y finales › Capítulo I. Transitorias
- Estado: vigente
- Texto al: 17 de junio de 2026
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República — https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2026/ley_integral_para_la_prevencion_y_represion_del_lavado_de_dinero_u_otros_activos_y_del_financiamiento_del_terrorismo.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-124/
- Cómo citar: Art. 124, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-124/

## Texto

En un plazo no mayor de treinta (30) días, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Superintendencia de Bancos emitirá resolución fundamentada en informe emitido por la Intendencia de Verificación Especial (IVE), en la que se establecerá de manera detallada los cargos públicos prominentes que darán lugar a que una persona sea considerada como Persona Expuesta Políticamente (PEP), a efecto de que las Personas Obligadas adopten e implementen procedimientos adecuados referente a lo establecido en el artículo 25, literal a) de la presente Ley.

## Reformas

- Fecha de corte del texto: 17 de junio de 2026
- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado.

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