# Artículo 15, Ley Integral Antilavado de Guatemala — Revisión de los Programas de Prevención LD/FT/FPADM

- Ley: Ley Integral Antilavado (Decreto 15-2026 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Régimen administrativo preventivo de personas obligadas › Capítulo IV. Programas para la prevención del lavado de dinero u otros activos, del financiamiento del terrorismo y del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva
- Estado: vigente
- Texto al: 17 de junio de 2026
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República — https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2026/ley_integral_para_la_prevencion_y_represion_del_lavado_de_dinero_u_otros_activos_y_del_financiamiento_del_terrorismo.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-15/
- Cómo citar: Art. 15, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-15/

## Texto

Las Personas Obligadas deben establecer los procedimientos para evaluar anualmente el cumplimiento y efectividad de los programas de prevención de LD/FT/FPADM, contenidos en su respectivo manual, a través de su auditoría interna o quien haga sus veces o los servicios de auditores especializados de su elección. Además, para el caso de entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, cuando contraten los servicios de auditoría externa para emitir informe y dictamen sobre estados financieros, deberá estipularse en el contrato que se suscriba, que los auditores externos también deben emitir un informe de aseguramiento en el que se exprese una conclusión por escrito, acerca del cumplimiento y efectividad de los Programas de Prevención LD/FT/FPADM. Las Personas Obligadas deberán enviar copia del informe de aseguramiento a la Intendencia de Verificación Especial, en un plazo no mayor de quince (15) días posteriores a su recepción.

En el caso de las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos y aquellas que formen parte de un Grupo Financiero y hayan adoptado un Manual de Prevención LD/FT/FPADM unificado, los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, referentes a la auditoría interna, deberán realizarse como mínimo una vez por año.

La reglamentación de la presente Ley definirá lo relacionado al contenido mínimo del informe que deba emitirse por parte de los auditores externos.

## Reformas

- Fecha de corte del texto: 17 de junio de 2026
- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado.

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