# Artículo 26, Ley Integral Antilavado de Guatemala — Ejecución de medidas en Grupos Financieros

- Ley: Ley Integral Antilavado (Decreto 15-2026 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Régimen administrativo preventivo de personas obligadas › Capítulo VI. Obligaciones de debida diligencia del cliente
- Estado: vigente
- Texto al: 17 de junio de 2026
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República — https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2026/ley_integral_para_la_prevencion_y_represion_del_lavado_de_dinero_u_otros_activos_y_del_financiamiento_del_terrorismo.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-26/
- Cómo citar: Art. 26, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-26/

## Texto

En el inicio de la relación de negocios, las Personas Obligadas que pertenecen a un Grupo Financiero, de conformidad con lo establecido en la Ley de Bancos y Grupos Financieros, Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República, y que cuenten con un Manual de Prevención LD/FT/FPADM unificado a nivel de Grupo, podrán encargar en otra Persona Obligada del mismo Grupo al que pertenecen, la identificación y verificación del cliente y beneficiario final; así como, la comprensión de la naturaleza de dicha relación de negocios.

Lo anterior, no exime a la Persona Obligada que encarga, el cumplimiento de sus demás obligaciones, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, su reglamentación y demás disposiciones aplicables, por lo que deberá obtener, de manera inmediata, la información de la identificación y verificación; así como, de otros insumos que avalen estos aspectos.

Las Personas Obligadas que formen parte de un Grupo Financiero, no podrán en ningún caso delegar el seguimiento continuo de la relación de negocios, a que se refiere el numeral 5 del artículo 21 de la presente Ley.

La delegación antes indicada, queda prohibida para las Personas Obligadas que no formen parte de un Grupo Financiero autorizado.

## Reformas

- Fecha de corte del texto: 17 de junio de 2026
- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado.

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- Art. 46, Ley de Bancos y Grupos Financieros — https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-46/

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