# Artículo 36, Ley Integral Antilavado de Guatemala — Prórroga

- Ley: Ley Integral Antilavado (Decreto 15-2026 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Régimen administrativo preventivo de personas obligadas › Capítulo IX. Otras obligaciones, deberes y disposiciones aplicables a las personas obligadas
- Estado: vigente
- Texto al: 17 de junio de 2026
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República — https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2026/ley_integral_para_la_prevencion_y_represion_del_lavado_de_dinero_u_otros_activos_y_del_financiamiento_del_terrorismo.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-36/
- Cómo citar: Art. 36, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-36/

## Texto

Cuando las Personas Obligadas no puedan proporcionar la información, documentación, expedientes o registros dentro del plazo estipulado por la Superintendencia de Bancos a través de la Intendencia de Verificación Especial, podrán solicitar una prórroga por escrito, a más tardar dos (2) días antes del vencimiento del plazo original, explicando los motivos que la justifiquen, con el objeto de cumplir con la obligación. Recibida la solicitud de prórroga, las autoridades correspondientes analizarán y decidirán otorgarla o no, de manera parcial o total, atendiendo a la particularidad de cada caso. El plazo de dicha prórroga se contará a partir del día siguiente del vencimiento del plazo original. Las autoridades respectivas, deberán evacuar la solicitud de prórroga antes de vencido el plazo original.

## Reformas

- Fecha de corte del texto: 17 de junio de 2026
- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado.

## Relacionados

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