# Artículo 40, Ley Integral Antilavado de Guatemala — Prohibición de cuentas, relaciones y transacciones con bancos pantalla

- Ley: Ley Integral Antilavado (Decreto 15-2026 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Régimen administrativo preventivo de personas obligadas › Capítulo IX. Otras obligaciones, deberes y disposiciones aplicables a las personas obligadas
- Estado: vigente
- Texto al: 17 de junio de 2026
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República — https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2026/ley_integral_para_la_prevencion_y_represion_del_lavado_de_dinero_u_otros_activos_y_del_financiamiento_del_terrorismo.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-40/
- Cómo citar: Art. 40, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-40/

## Texto

Las Personas Obligadas a las que se refiere las literales a) y b) del artículo 3 de la presente Ley, no podrán abrir o mantener cuentas a favor de bancos pantalla, ni establecer relaciones de negocios con los mismos o llevar a cabo transacciones con estos.

Las Personas Obligadas a las que se refiere el párrafo anterior, antes de iniciar o para dar continuidad a relaciones de negocios con personas jurídicas o estructuras jurídicas constituidas de conformidad con las leyes de otro país o jurisdicción, deberán ejecutar medidas razonables a efecto de determinar que las mismas no sean un banco pantalla.

Para efecto de la aplicación de lo antes dispuesto, se consideran bancos pantalla aquellos que desarrollan actividades bancarias o financieras, que no tienen presencia física en el país en el que se constituyó u obtuvo su licencia o autorización para operar, y que no forme parte de un Grupo Financiero regulado sujeto a supervisión consolidada.

## Reformas

- Fecha de corte del texto: 17 de junio de 2026
- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado.

## Relacionados

- Art. 296, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-296/
- Art. 45, Ley de Bancos y Grupos Financieros — https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-45/
- Art. 105, Ley de Bancos y Grupos Financieros — https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-105/
- Art. 41, Ley Integral Antilavado — https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-41/
- Art. 29, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-29/

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