# Artículo 41, Ley Integral Antilavado de Guatemala — No sujeción y secreto profesional

- Ley: Ley Integral Antilavado (Decreto 15-2026 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Régimen administrativo preventivo de personas obligadas › Capítulo IX. Otras obligaciones, deberes y disposiciones aplicables a las personas obligadas
- Estado: vigente
- Texto al: 17 de junio de 2026
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República — https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2026/ley_integral_para_la_prevencion_y_represion_del_lavado_de_dinero_u_otros_activos_y_del_financiamiento_del_terrorismo.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-41/
- Cómo citar: Art. 41, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-41/

## Texto

Los profesionales universitarios que presten servicios de tipo jurídico según lo regulado en el artículo 3, literal c) numeral 2 de la presente Ley, que tengan el carácter de Personas Obligadas y obtengan información de sus clientes o relacionada con los mismos, no estarán obligados a reportar transacciones sospechosas o cualquier otra información relacionada con esta, si la misma se obtuvo para verificar la situación jurídica de su cliente previo a, o en el marco del ejercicio del derecho de defensa o auxilio profesional en asuntos judiciales, administrativos, arbitrajes o de mediación.

## Reformas

- Fecha de corte del texto: 17 de junio de 2026
- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado.

## Relacionados

- Art. 13, Código Procesal Penal — https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-13/
- Art. 61, Ley del Organismo Judicial — https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-61/
- Art. 2036, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2036/
- Art. 1256, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1256/
- Art. 171, Ley del Organismo Judicial — https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-171/

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