# Artículo 42, Ley Integral Antilavado de Guatemala — Régimen especial de obligaciones para los profesionales universitarios

- Ley: Ley Integral Antilavado (Decreto 15-2026 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Régimen administrativo preventivo de personas obligadas › Capítulo IX. Otras obligaciones, deberes y disposiciones aplicables a las personas obligadas
- Estado: vigente
- Texto al: 17 de junio de 2026
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República — https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2026/ley_integral_para_la_prevencion_y_represion_del_lavado_de_dinero_u_otros_activos_y_del_financiamiento_del_terrorismo.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-42/
- Cómo citar: Art. 42, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-42/

## Texto

Las Personas Obligadas comprendidas en la literal c), numerales 2 y 3 del artículo 3 de la presente Ley, debido a la naturaleza, volumen y complejidad de sus actividades, estarán sujetas únicamente a las obligaciones que se detallan a continuación, su observancia delimita los requisitos de administración de riesgos aplicables a estos conforme a sus actividades:

a) Inscripción como Persona Obligada ante la Superintendencia de Bancos a través de la IVE, en la forma y plazo establecido en la reglamentación de la presente Ley, así como, la actualización de su información general, cuando corresponda.

b) Deberán llevar por cada cliente, un registro que contenga como mínimo la información y documentación en la que conste lo siguiente:

i. Para personas individuales: nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, género, estado civil, profesión u oficio, tipo y número del documento de identificación, dirección de residencia completa y condición migratoria cuando aplique.

ii. Para personas jurídicas: tipo de entidad, razón o denominación social, nombre comercial, datos de inscripción registral, número de identificación tributaria o similar en caso sea extranjera, forma y lugar de constitución, domicilio fiscal y datos del representante legal conforme el numeral anterior.

Para ambos casos detallar fecha y servicio profesional proporcionado al cliente.

c) Remitir un aviso a la Superintendencia de Bancos a través de la Intendencia de Verificación Especial, por los medios electrónicos que esta determine, dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al que corresponda la información, cuando se identifique una o varias incongruencias entre la información proporcionada por el cliente y el servicio profesional prestado a este, o cuando el profesional identifique una transacción inusual.

d) Para la información y documentación a la que se hace referencia en las literales b) y c) de este artículo, se deberá cumplir lo establecido en el artículo 34 de la presente Ley.

## Reformas

- Fecha de corte del texto: 17 de junio de 2026
- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado.

## Relacionados

- Art. 3, Ley Integral Antilavado — https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-3/
- Art. 548, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-548/
- Art. 53, Ley del IVA — https://codicegt.com/ley-iva/articulo-53/
- Art. 38, Ley de Educación Nacional — https://codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-38/
- Art. 122, Ley de Bancos y Grupos Financieros — https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-122/

## Guías

- ¿Me aplica la ley antilavado (Decreto 15-2026)? — https://codicegt.com/guia/ley-antilavado-personas-obligadas/ (Markdown: https://codicegt.com/guia/ley-antilavado-personas-obligadas.md)

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
