# Artículo 48, Ley Integral Antilavado de Guatemala — Invitados del CONCLAFT

- Ley: Ley Integral Antilavado (Decreto 15-2026 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Marco institucional › Capítulo I. Consejo nacional de coordinación de los esfuerzos contra el lavado de dinero u otros activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva
- Estado: vigente
- Texto al: 17 de junio de 2026
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República — https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2026/ley_integral_para_la_prevencion_y_represion_del_lavado_de_dinero_u_otros_activos_y_del_financiamiento_del_terrorismo.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-48/
- Cómo citar: Art. 48, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-48/

## Texto

Con la finalidad de garantizar la efectiva coordinación de los esfuerzos nacionales en la prevención y represión del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento al terrorismo, el CONCLAFT tendrá como invitados con carácter permanente a las sesiones, a los funcionarios siguientes:

1. Presidente del Congreso de la República de Guatemala y del Organismo Legislativo;

2. Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Organismo Judicial;

3. Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público;

4. Presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala; y,

5. Contralor General de Cuentas.

Adicionalmente, el CONCLAFT podrá convocar como invitados a aquellas personas que considere necesarias para la consecución de su objeto. Todos los invitados tendrán voz, pero no voto en las sesiones del CONCLAFT.

## Reformas

- Fecha de corte del texto: 17 de junio de 2026
- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado.

## Relacionados

- Art. 13, Ley Orgánica del Banguat — https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-13/
- Art. 12, Ley Orgánica del Ministerio Público — https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-12/
- Art. 47, Ley Integral Antilavado — https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-47/
- Art. 45, Ley Integral Antilavado — https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-45/
- Art. 13, Ley contra la Violencia Intrafamiliar — https://codicegt.com/ley-violencia-intrafamiliar/articulo-13/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
