# Artículo 49, Ley Integral Antilavado de Guatemala — Sesiones del CONCLAFT

- Ley: Ley Integral Antilavado (Decreto 15-2026 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Marco institucional › Capítulo I. Consejo nacional de coordinación de los esfuerzos contra el lavado de dinero u otros activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva
- Estado: vigente
- Texto al: 17 de junio de 2026
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República — https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2026/ley_integral_para_la_prevencion_y_represion_del_lavado_de_dinero_u_otros_activos_y_del_financiamiento_del_terrorismo.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-49/
- Cómo citar: Art. 49, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-49/

## Texto

El CONCLAFT deberá sesionar de manera ordinaria por lo menos dos veces al año y de manera extraordinaria cuando sea convocado por el coordinador de este. En caso de impedimento justificado por parte de sus miembros para acudir a las sesiones que se celebre, deberán delegar por escrito su representación en un funcionario de alto nivel jerárquico del Ministerio, Secretaría, entidad o dependencia a su cargo y en el caso de los invitados, estos podrán delegar su participación de la manera siguiente: i) del presidente del Congreso de la República de Guatemala y del Organismo Legislativo, a un vicepresidente de la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala; ii) del presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Organismo Judicial, a un magistrado de la Corte Suprema de Justicia; iii) del fiscal general de la República y jefe del Ministerio Público, al secretario de Política Criminal del Ministerio Público; iv) del presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, al vicepresidente de la Junta Monetaria; y, v) del contralor general de Cuentas, a un subcontralor.

Se procurará que las decisiones que adopte el CONCLAFT sean por consenso de sus integrantes y en caso de no alcanzar el mismo, las decisiones se tomarán por mayoría simple del total de los integrantes.

## Reformas

- Fecha de corte del texto: 17 de junio de 2026
- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado.

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- Art. 41, Ley Orgánica del Banguat — https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-41/
- Art. 13, Ley de Acceso a la Información Pública — https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-13/
- Art. 13, Ley Orgánica del IGSS — https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-13/
- Art. 162, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-162/

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