# Artículo 56, Ley Integral Antilavado de Guatemala — Calidades del Intendente de Verificación Especial

- Ley: Ley Integral Antilavado (Decreto 15-2026 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Marco institucional › Capítulo II. Intendencia de verificación especial
- Estado: vigente
- Texto al: 17 de junio de 2026
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República — https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2026/ley_integral_para_la_prevencion_y_represion_del_lavado_de_dinero_u_otros_activos_y_del_financiamiento_del_terrorismo.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-56/
- Cómo citar: Art. 56, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-56/

## Texto

El intendente de Verificación Especial deberá reunir las calidades siguientes:

a) Ser guatemalteco de los comprendidos en el artículo 144 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

b) Ser mayor de treinta (30) años.

c) Ser de reconocida honorabilidad y capacidad profesional.

d) Encontrarse en el goce de sus derechos civiles.

e) Tener título profesional de abogado y notario, contador público y auditor o economista. En todos los casos, deberá acreditarse experiencia de cinco (5) años en materia de prevención del lavado de dinero u otros activos y conocimientos en operaciones bancarias.

f) Haber ejercido su profesión por lo menos durante cinco (5) años.

## Reformas

- Fecha de corte del texto: 17 de junio de 2026
- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado.

## Relacionados

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- Art. 106, Código de Trabajo — https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-106/
- Art. 34, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-34/
- Art. 32, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-32/
- Art. 14, Ley de Servicio Civil — https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-14/

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