# Artículo 57, Ley Integral Antilavado de Guatemala — Impedimentos para ejercer el cargo de Intendente de Verificación Especial

- Ley: Ley Integral Antilavado (Decreto 15-2026 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Marco institucional › Capítulo II. Intendencia de verificación especial
- Estado: vigente
- Texto al: 17 de junio de 2026
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República — https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2026/ley_integral_para_la_prevencion_y_represion_del_lavado_de_dinero_u_otros_activos_y_del_financiamiento_del_terrorismo.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-57/
- Cómo citar: Art. 57, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-57/

## Texto

No pueden ser nombrados para el cargo de intendente de Verificación Especial:

a) Los dirigentes de organizaciones de carácter político, gremial, empresarial o sindical;

b) Los ministros de cualquier culto o religión;

c) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del presidente o vicepresidente de la República; de los presidentes de los Organismos del Estado; de los ministros o viceministros de Estado; de los miembros de la Junta Monetaria y de las autoridades del Banco de Guatemala y de la Superintendencia de Bancos;

d) Los socios cuya participación sea igual o mayor al cinco por ciento (≥5%) del capital pagado, directores o administradores de las Personas Obligadas a que se refiere la presente Ley, y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

e) Los que sean deudores reconocidamente morosos;

f) Los que no hayan resuelto su situación de insolvencia de conformidad con lo regulado en la ley específica; así como, las personas que estén sujetas a juicio por procesos de esta materia ante los tribunales competentes;

g) Los que hayan sido condenados por cualquier delito doloso, mientras no hayan cumplido las penas correspondientes y en ningún caso mientras no transcurran cinco años de ocurrido el hecho; así como, las personas que estén sujetas a procesos penales por delitos dolosos ante los tribunales competentes; y,

h) Los que sean legalmente incapaces para desempeñar el cargo.

## Reformas

- Fecha de corte del texto: 17 de junio de 2026
- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado.

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