# Artículo 63, Ley Integral Antilavado de Guatemala — Supervisión de las Personas Obligadas

- Ley: Ley Integral Antilavado (Decreto 15-2026 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Marco institucional › Capítulo III. Supervisión de las personas obligadas
- Estado: vigente
- Texto al: 17 de junio de 2026
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República — https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2026/ley_integral_para_la_prevencion_y_represion_del_lavado_de_dinero_u_otros_activos_y_del_financiamiento_del_terrorismo.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-63/
- Cómo citar: Art. 63, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-63/

## Texto

A la Superintendencia de Bancos le corresponde ejercer las funciones de supervisión en materia LD/FT, de conformidad con la presente Ley, su reglamentación y demás disposiciones aplicables.

La supervisión se realizará con base en la metodología que defina la autoridad supervisora correspondiente, bajo un enfoque de supervisión basado en riesgo, para lo cual se deberán observar las mejores prácticas y estándares internacionales en la materia.

La supervisión de las Personas Obligadas no implica, en ningún caso, que la Superintendencia de Bancos, sus autoridades, funcionarios o personal que la ejerce, asuman responsabilidad alguna por las actuaciones de las Personas Obligadas, las cuales serán responsables por su gestión y el cumplimiento de las obligaciones que la presente Ley, su reglamentación y demás disposiciones aplicables les impone, así como de los efectos y consecuencias legales que se deriven de su incumplimiento.

## Reformas

- Fecha de corte del texto: 17 de junio de 2026
- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado.

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