# Artículo 64, Ley Integral Antilavado de Guatemala — Funciones y atribuciones de supervisión en materia LD/FT

- Ley: Ley Integral Antilavado (Decreto 15-2026 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Marco institucional › Capítulo III. Supervisión de las personas obligadas
- Estado: vigente
- Texto al: 17 de junio de 2026
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República — https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2026/ley_integral_para_la_prevencion_y_represion_del_lavado_de_dinero_u_otros_activos_y_del_financiamiento_del_terrorismo.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-64/
- Cómo citar: Art. 64, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-64/

## Texto

Son funciones propias de la supervisión de Personas Obligadas en materia LD/FT, las siguientes:

a) Evaluar la idoneidad e implementación de las políticas, procedimientos, controles y sistemas para la gestión y mitigación efectiva del Riesgo LD/FT/FPADM de las Personas Obligadas y, cuando proceda, requerir las acciones correctivas correspondientes.

b) Supervisar con base al riesgo, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley, su reglamentación y demás disposiciones aplicables.

c) Dictar en forma razonada las instrucciones tendientes a subsanar las deficiencias o irregularidades que encontrare.

d) Imponer a las Personas Obligadas las sanciones administrativas conforme lo establecido en la presente Ley, su reglamentación y demás disposiciones aplicables.

## Reformas

- Fecha de corte del texto: 17 de junio de 2026
- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado.

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- Art. 11, Ley Integral Antilavado — https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-11/
- Art. 8, Ley Integral Antilavado — https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-8/
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