# Artículo 8, Ley Integral Antilavado de Guatemala — Proceso de administración del Riesgo LD/FT/FPADM

- Ley: Ley Integral Antilavado (Decreto 15-2026 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Régimen administrativo preventivo de personas obligadas › Capítulo III. Enfoque basado en riesgo por parte de las personas obligadas
- Estado: vigente
- Texto al: 17 de junio de 2026
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República — https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2026/ley_integral_para_la_prevencion_y_represion_del_lavado_de_dinero_u_otros_activos_y_del_financiamiento_del_terrorismo.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-8/
- Cómo citar: Art. 8, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-8/

## Texto

Las Personas Obligadas darán cumplimiento a las disposiciones de carácter preventivo establecidas en el presente Título, la reglamentación de esta Ley y demás disposiciones aplicables, bajo una administración basada en riesgo, que se entenderá como el proceso integral mediante el cual las Personas Obligadas deben identificar, evaluar y mitigar el nivel del Riesgo LD/FT/FPADM al que están expuestas, de tal forma que asignen sus recursos y establezcan medidas idóneas, conforme los riesgos identificados.

El proceso de administración del Riesgo LD/FT/FPADM, que lleven a cabo las Personas Obligadas, deberá ser proporcional con la naturaleza, volumen y complejidad de sus actividades. Dicho proceso y sus actualizaciones deberán ser conocidos y aprobados por el órgano de dirección superior de la Persona Obligada o quien haga sus veces, así como estar debidamente documentado.

## Reformas

- Fecha de corte del texto: 17 de junio de 2026
- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado.

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