# Artículo 82, Ley Integral Antilavado de Guatemala — Trasiego de dinero

- Ley: Ley Integral Antilavado (Decreto 15-2026 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Represión del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo › Capítulo III. Declaración de transporte transfronterizo de efectivo y del delito de trasiego
- Estado: vigente
- Texto al: 17 de junio de 2026
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República — https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2026/ley_integral_para_la_prevencion_y_represion_del_lavado_de_dinero_u_otros_activos_y_del_financiamiento_del_terrorismo.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-82/
- Cómo citar: Art. 82, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-82/

## Texto

Comete el delito de trasiego de dinero quien omitiere declarar ante la autoridad aduanera competente en la forma o mecanismo correspondiente, que transporta del o hacia el exterior de la República dinero en efectivo o en documentos negociables al portador, por una suma mayor a diez mil dólares (US$ 10,000.00) de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional o cualquier otra divisa.

El responsable de este delito será sancionado con prisión de uno (1) a tres (3) años.

## Reformas

- Fecha de corte del texto: 17 de junio de 2026
- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado.

## Relacionados

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- Art. 313, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-313/
- Art. 479, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-479/
- Art. 317, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-317/
- Art. 6, Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros — https://codicegt.com/ley-contra-la-defraudacion-y-contrabando-aduaneros/articulo-6/

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