# Artículo 84, Ley Integral Antilavado de Guatemala — Comiso de bienes

- Ley: Ley Integral Antilavado (Decreto 15-2026 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Represión del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo › Capítulo V. Comiso
- Estado: vigente
- Texto al: 17 de junio de 2026
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República — https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2026/ley_integral_para_la_prevencion_y_represion_del_lavado_de_dinero_u_otros_activos_y_del_financiamiento_del_terrorismo.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-84/
- Cómo citar: Art. 84, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-84/

## Texto

Para los efectos de esta Ley, el comiso consiste en la pérdida, a favor del Estado, de los bienes, dinero, fondos, instrumentos o productos utilizados o provenientes de la comisión de los delitos de lavado de dinero u otros activos, financiamiento del terrorismo o trasiego de dinero declarado en sentencia, a no ser que pertenezcan a, o estén garantizando obligaciones financieras en favor de, un tercero no responsable del hecho.

Cuando los objetos referidos fueren de uso prohibido o no sean de lícito comercio, se ordenará el comiso, aunque no llegue a declararse la existencia del delito o la culpabilidad del sindicado o acusado, o se ignore quién es la persona responsable del delito.

> Texto corregido conforme a la publicación oficial (Diario de Centro América, 17 de junio de 2026, No. 92, Tomo CCCXXIX, págs. 1–16); la copia del Banco de Guatemala dice «personaresponsable».

## Reformas

- Fecha de corte del texto: 17 de junio de 2026
- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado.

## Citado por

- Art. 85, Ley Integral Antilavado — https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-85/

## Relacionados

- Art. 60, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-60/
- Art. 598, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-598/
- Art. 6, Ley de Extinción de Dominio — https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-6/
- Art. 25, Ley de Actualización Tributaria (ISR) — https://codicegt.com/ley-isr/articulo-25/
- Art. 89, Ley de Actualización Tributaria (ISR) — https://codicegt.com/ley-isr/articulo-89/

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