# Artículo 88, Ley Integral Antilavado de Guatemala — Medidas cautelares

- Ley: Ley Integral Antilavado (Decreto 15-2026 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Represión del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo › Capítulo VII. Medidas cautelares
- Estado: vigente
- Texto al: 17 de junio de 2026
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República — https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2026/ley_integral_para_la_prevencion_y_represion_del_lavado_de_dinero_u_otros_activos_y_del_financiamiento_del_terrorismo.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-88/
- Cómo citar: Art. 88, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-88/

## Texto

El juez o tribunal que conozca el proceso podrá dictar en cualquier tiempo, sin notificación ni audiencia previa, cualquier medida cautelar o de garantía establecida en la ley, encaminada a preservar la disponibilidad de los bienes, dinero, fondos, documentos, cuentas bancarias, activos, recursos económicos e instrumentos provenientes o relacionados con el delito de lavado de dinero u otros activos o financiamiento del terrorismo, cuando lo solicite el Ministerio Público. Este requerimiento deberá ser conocido y resuelto por el juez o tribunal inmediatamente.

## Reformas

- Fecha de corte del texto: 17 de junio de 2026
- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado.

## Relacionados

- Art. 106, Ley de Bancos y Grupos Financieros — https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-106/
- Art. 133 Ter, Ley de Derecho de Autor — https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-133ter/
- Art. 308, Código Procesal Penal — https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-308/
- Art. 320, Código Procesal Penal — https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-320/
- Art. 172, Código Procesal Civil y Mercantil — https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-172/

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